49) Que sin perjuicio de señalar que en los considerandos anteriores se ha modificado el encuadramiento jurídico que la Cámara efectuara de la conducta atribuida a cada uno de los procesados, en cuanto al grado de su participación, declarándolos, en cambio, partícipes necesarios de los hechos probados por la cooperación que prestaron para su comisión a sus respectivos subordinados, corresponde recordar que el a quo fijó la base fáctica teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes indicios: el aumento significativo del número de hechos a partir de marzo de 1976; la intervención de .
grupos de personas armadas en muchos casos con uniformes de las FF.AA. y utilizando vehículos afectados a la institución, uso de Ja noche y la uniformidad de los procedimientos; la existencia de centros de detención que se mantuvieron totalmente ocultos tanto a la ciudadanía como a las autoridades judiciales y extranjeras.
Operaciones éstas que por su modalidad y cantidad, sólo pudieron ser practicadas con la orden previa de cada uno de los Comandantes Militares. Y en este sentido, los elementos de juicio que surgen de la prueba que se ha recepcionado, contribuyen a fundar la afirmación de que cada uno de los jefes militares obró con autonomía en este campo, sin someterse a ninguna autoridad superior, pues, además, la alegada dependencia de los "Comandos a la Junta Militar —argiida por la Fiscalía no ha sido probada en el proceso. En efecto, se carece de toda prueba denominada directa —testimonial o documental— que así lo acredite y, como ya se ha expresado precedentemente, los indicios recogidos no apuntan a dar funda-.
mento a la hipótesis del fiscal, sino, por el contrario, a confirmar que cada Comandante en Jefe actuó con independencia y fue soberano en sus decisiones. En consecuencia, habida cuenta de que los agravios reseñados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, cabe concluir la improcedencia del re- curso, ya que no se advierte arbitrariedad en lo decidido acerca de la fijación de los hechos cumplidos a partir de las órdenes, instrucciones y ayuda material, de organización y de elementos efectuada.
50) Que la defensa del encausado Massera plantea la nulidad de la declaración indagatoria que su defendido prestara ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, invocando la doctrina de la gravedad institucional. Sin embargo, el remedio debe ser de
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1718 
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