clarado improcedente, toda vez que se advierte que el agravio no fue planteado en el recurso extraordinario, sino recién en esta presentación directa (Fallos: 303:1203 y sus citas). Sin perjuicio de ello, se observa que en ese acto se le preguntó concretamente si había dispuesto una forma ilegal de obrar mientras era Comandante en Jefe. .
51) Que también resulta improcedente la queja presentada por los procesados Videla y Lambruschini, en la que tachan de arbi traria la sentencia en cuanto ha dado por acreditada "la existencia de órdenes ilegales" emitidas por los Comandantes, como así tam bién por el tratamiento efectuado cuanto a la existencia de las causales de justificación que formulan junto a Viola y Massera.
Ello es así, ya que se trata de cuestiones de hecho y prueba y de carácter común y procesal, que son propias de los jueces de la causa y que cuentan en el fallo con argumentos bastantes para fundarlos. Del mismo modo, no se advierte que la invocación de la doctrina del "interés institucional" permita en el caso su conside ración o examen por la Corte Suprema, pues tal interés institucional no se configura con suficiente entidad en un planteo del carácter antedicho.
. 52) Que, igualmente, con relación al agravio formulado por los procesados Viola y Massera referente a la arbitrariedad con que la Cámara manejó los casos que se les atribuyeron y por los que fueron condenados, como también en punto a las cuestiones planteadas por el imputado Lambruschini en cuanto al rechazo de prueba ofrecida y a la conclusión que dio por acreditada la comisión del delito de tormentos con la sola declaración de la presunta víctima, corresponde declarar la improcedencia de las quejas, toda vez que ellas se fundan en el simple disenso con el razonamiento del a quo, que, por otra parte, no aparece como arbitrario, sino de acuerdo con los principios de la sana crítica racional que en cuanto a la valuación de la prueba, se tuvieron en cuenta.
53) Que con relación a las presentaciones directas de los encausados Viola y Massera, en las que se alega la prescripción de la pretensión legal de los delitos de: a) Viola: privación ilegal de la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1719 
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