DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1725 "en el carácter permanente del delito en cuestión, remite a temas de hecho y prueba, en los que la sentencia cuenta con argumentos bastantes, que no son eficazmente rebatidos. En-lo que se relaciona a las impugnaciones sobre el criterio con que el a quo computó los plazos de prescripción de la acción penal, que es tachado de arbitrario, cabe remitirse a lo expuesto en el considerando 33) de la presente, donde se descartó similar cuestión, planteada por el MiMisterio Público. De igual manera, los reparos en cuanto a la responsabilidad de algunos procesados por el delito de encubrimiento, ya fueron resueltos en el considerando 49) de esta decisión, por lo que cabe a allí remitirse.
63) Que la deñegatoria del recurso extraordinario por falta de Jos requisitos previstos en el art. 100 bis del Código castrense, ori.. ginó la presentación directa de María Teresa Piñero de Georgiadis, Ana María Pérez de Smith, Jorge Alberto Taiana, Bella Epsztein de Friszman y Alberto Acosta, invocando su calidad de particulares damnificados por los hechos que constituyen el objeto de este pro ceso. El Tribunal entiende que en dicho recurso de queja no se rebaten los argumentos vertidos por el a quo el auto denegatorio.
Sólo cabe agregar que la cita del precedente de fecha 22 de agosto de 1985 (in re F.296.XX.), con el propósito de fundar la legitimación de los recurrentes, resulta desacertada. Ello es así, pues en dicho pronunciamiento el Tribunal estableció que los particulares damnificados podrían recurrir ante esta Corte por la vía del art. 6? de la ley 4055, "de mediar razón para ello". Esta condición, desde luego, comprende, entre otras cosas, que dichas personas estén en condiciones de invocar derechos que personal y directamente les hubieran sido afectados. De lo contrario —y ello es lo qué acon- .
tece con los apelantes— carecerían del interés personal que es requisito ineludible para la interposición del remedio federal (ver considerando anterior). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, .
se confirma la sentencia 'apelada, modificando la calificación de autores mediatos de los procesados por la de partícipes como coo peradores necesarios; manteniendo las penas impuestas atento a lo dispuesto por el art. 45 del Código Penal, y se la revoca en
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1725 
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