garantizadas al culminar el art. 29 con la nulidad de aquellos actos que importen conferir a los gobernantes la suma del poder público.
Asimismo, esta desviación ha desnaturalizado los propósitos declarados por el gobierno de facto, entre los que se hallaban el fortaJecimiento y la estabilidad de la democracia republicana y la erradicación de la subversión (confr. art. 1? del "Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos para el Proceso de Reorganización Nacional"), esto último, al pretender imponer el olvido sobre los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subver siva (art. 19 de la ley de facto citada). Por estas .consideraciones, no puede existir un derecho de propiedad —como por extensión del art. 17 de la Constitución se ha interpretado en los recursos— ni aducirse el cercenamiento de derechos adquiridos mediante la ley de facto 22.924, que pretendió excusar de responsabilidad penal "a quienes abusando del poder político, cometieron graves crímenes "comunes.
9) Que, entonces, y por ello, resulta inadmisible que el "tribunal considere el planteamiento referente a la vulneración del principio de la cosa juzgada. Además, los recurrentes no exhiben sentencia judicial, administrativa o disciplinaria que, por aplicación de la ley. de facto 22.924, de sustento a sus pedidos, por lo que, en tales condiciones, los agravios que formulan no exceden de lo meramente conjetural y se basan en consideraciones generales extrañas a su situación procesal real (causa B.379.XX "Bertolini, Teófilo C. M. s/causa N° 16.169", fallada el 17 de setiembre de 1985). Lo expuesto —en lo que concierne a los planteos del procesado Massera— habida cuenta de que conforme lo explica, el Consejo Su premo de las Fuerzas Armadas anuló la sentencia que lo sobreseyera definitivamente por aplicación de la llamada "Ley de Pacificación Nacional", e interpuesto contra dicho fallo el recurso extraordinario, no llegó hasta la Corte Suprema "por vencimiento. del - término", con lo que cobró firmeza la decisión anulatoria.
10) Que las defensas de los condenados Videla, Viola y Lambruschini afirman que la aplicación del art. 514 del Código de Jus- .
ticia Militar efectuada en la sentencia es arbitraria, porque resulta contradictorio que para los ejecutores que resulten responsables se
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1693
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