Asimismo, sin dar razón alguna, prescindió del análisis de la responsabilidad penal de los acusados en los otros quince casos de documentos cuya falsedad se tuvo por acreditada y, respecto de los cuales, no resulta aplicable el criterio referido a los telegramas.
Opino por lo expuesto, que corresponde revocar el fallo en cuanto absuelve por la comisión de las señaladas falsedades docu mentales. .
VII -
CONCLUSION .
Por todo lo expuesto considero que: - —1—- Corresponde confirmar la sentencia en cuanto descartó la inconstitucionalidad de la ley 23.040.
2? — Corresponde confirmar la interpretación de los artículos 513 y 514 del Código de Justicia Militar realizada por el a quo.
3 — Corresponde dejar sin efecto el fallo apelado en cuanto considera prescriptos los delitos de privación ilegal de libertad de los que resultó responsable Orlando Ramón Agosti.
4 — Corresponde dejar sin efecto el decisorio en cuanto con denó a Roberto Eduardo Viola por los delitos de los que fueron Víctimas Mario Eduardo Romero y Guillermo Puerta.
5 — Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en cuanto consideró no probado los homicidios de Mario José Miani y Fernando Miguel Menéndez.
6— Corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto omite el tratamiento de las falsedades documentales que he señalado.
Buenos Aires, 15 de septiembre de' 1986. — Juan Octavio Gauna,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1688
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