" el acto importa un abuso-conexo e inmediatamente vinculado a la orden del servició conforme a su carácter corriente, y relativo a la actividad militar en la esfera que le es propia; pero no, en cam- .
bio, cuando en tiempo de paz, la orden importa la comisión de un hecho contra lá vida o la libertad, como sería el caso de los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos, referidos a personas no sometidas a la jurisdicción militar ni vinculadas a la .
vida castrense. Elló es así, ya que si bien las órdenes del servicio están excluidas de la facultad de inspección —art, 675— por lo que una vez emitidas por el superior, el subordinado debe cumplirlas —sal- vo excepciones—. Sin embargo, y para el caso de comisión de un delito por su ejecución, la propia regla ha establecido una transferéncia de la responsabilidad al superior, que está fundada en la distribución de funciones y en el fin de asegurar la disciplina con ma- .
yor rigor; vale decir, que no es una transferencia de la calidad de autor, sino de responsabilidad' penal, con el objeto de imponer la disciplina. En cuanto al segundo supuesto, el artículo se refiere al " subordinado, a quien considera cómplice en el exceso que hubiera cometido, esto es, en otro hecho distinto de lo ordenado, para abarcar de ese modo algunos supuestos de la relación superior —subor dinado— que resulten de una actividad comprendida en cierto modo en la orden y que la torpeza del superior favorece; o bien por estar abarcado —el 'exceso— en el dolo eventual de quien dio la orden.
Por último, y para fundar la transferencia de responsabilidad al superior, puede entenderse que la ley analiza a la orden del servi- .
cio como una forma de cumplimiento del deber por el superior, de manera que es él quien debe vigilar su ejecución por el inferior, para así cumplimentar y garantizar aquello que el mismo superior está obligado a hacer por mandato de la ley y de la situación. Es por eso que el superior debe controlar el. cumplimiento, y respon- ' der por la inobservancia querida o culposa de las normas del Código de Justicia Militar. De donde surge que, sea la orden legítima o ilegítima, siempre deba tener una estructura limitada a lo que .
es propio o corriente de su función.
o 15) Que para una correcta interpretación de esta cuestión, es . .
necesario precisar el alcance que se le asigna en su formalidad y —. .
contenido a la expresión "órdenes del servicio". En este sentido,. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1697
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