los delitos cometidos por la "ejecución de una orden del servicio", son aquéllos conexos con el ámbito de la función; y no los externos perpetrados en tiempo de paz, que atacan la -vida o la libertad de Jas personas y que son los que se investigan en esta causa: homicidios, privaciones ilegales de la libertad, tormentos. Por lo que únicamente están comprendidos en esta norma aquellos hechos ilícitos que por sus características fácticas se ven conectados con la finalidad de la orden y se hallan dentro del circuito de los hechos próximos, vinculados inicialmente a la competencia y al deber del su perior, cuando el sujeto pasivo o las cosas están en el espacio propio de esa competencia. En verdad se trataría de delitos configurativos de abusos, conexos —en definitiva— a una desviación de la función. Y aún admitiendo que en este limitado campo el art. 514 hubiera aceptado la autoría mediata, tal criterio no podría transferirse a los crímenes comunes que se imputan cometidos en la causa en perjuicio de personas ajenas a la vida militar.
16) Que, sobre este particular, merece destacarse que el examen de los antecedentes del código penal militar alemán a partir de 1973 que ha efectuado la Cámara, no cuenta hoy en ese país con el respaldo interpretativo que realizó dicho tribunal. Jescheck (Tratado de Derecho Penal, Parte General, tomo II, pág. 906, traducción de Puig y Muñoz Conde, 1981) ha afirmado que resulta excluida la culpabilidad del soldado que cometió un delito grave o menos grave por virtud de una orden, si no ha advertido ni podía advertir la antijuridicidad penal del hecho (conforme al parágrafo 33 del código penal militar alemán). El superior será, entonces, autor mediato, pero si el subordinado actúa, por el contrario, culpa- blemente, él será autor, aunque mediante el parágrafo 33, 5 II de ese código, pueda aplicarse una atenuación de la pena o, incluso, su dispensa por escasa culpabilidad. Para este autor, pues, "el supe rior será castigado como inductor" según el parágrafo 33 citado. A ello ha agregado —con cita de otros autores, que estima equivoca dos— el fallo del Tribunal Superior Federal que considera al soldado plenamente responsable como mero cómplice enel orden militar. Estas contradicciones revelan así las limitaciones a las que los tribunales nacionales están sometidos cuando se trata de interpretar el art. 514 del Código de Justicia Militar, que procede de la legisla
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1698
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