Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1690 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

constitucional y anular la ley del gobierno de facto N° 22.924, que ampistiaba hechos de la índole de los que. constituyen el objeto de esta causa. Sus defensores sostienen, en tal sentido, que la últi- .

ma de las leyes ciadas debe aplicarse ultraactivamente por ser más benigna, ya que en caso contrario se violaría el art. 18 de la Cons titución Nacional. Los recurrentes también arguyen que el art. 2? de la ley 23.040 desconoce la autoridad de la cosa juzgada y, final mente, se agravian por entender que el Congreso Nacional carece de facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y proceder a su anulación. Esgrimen en este punto que, al dictar la ley 23.040, el Poder Legislativo ha invadido la esfera del Poder Ju dicial, vulnerando los arts. 18, 67 y 100 de la Ley Fundamental.

3) Que, conforme a-'la doctrina establecida por esta Corte, la validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente, elegido que lo suceda la reconozca (Fallos:

306:174 , causa G.477.XX "Gómez, Ricardo Osvaldo s/lesiones culposas", fallada el 8 de mayo de 1986; y sus citas). Por ser ello así, en atención a que los argumentos de las defensas al sostener el agravio y los de la Cámara al rechazarlo se dirigen al análisis de la constitucionalidad de la ley de facto 22.924, corresponde previamente analizar si la ley 23.040 que: la derogó, afecta alguno de los principios constitucionales articulados, pues sólo en este caso aqué lla recuperaría validez." ° . . .

4) Que, al respecto, las defensas han señalado que el Congreso Nacional no tiene facultades para anular y declarar la inconstitucionalidad de las leyes, y que al hacerlo, ha invadido la competencia del Poder Judicial; asimismo, que la declaración de nulidad y la disposición que establece que no es aplicable el principio de la ley penal más benigna lesionan el art. 18 de la Constitución Na cional; y, por último, que dicha anulación afecta derechos adquiridos y vulnera el art. 17 de la Carta Magna.

5) Que el art. 1? de la ley 23.040, que dice:- "Derógase por inconstitucional y declárase insanablemente nula la ley de facto 22.924", remite a la consideración de las atribuciones del Congreso

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1690

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 666 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos