obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas invoJucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas para que brar su resistencia moral; e) realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a Jas víctimas negando a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar del alojamiento; y f) dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado físicamente. Esos hechos debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir las reglas que se opusieran a lo expuesto. Asimismo, se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno. Para permitir su cumplimiento, los comandantes dispusieron que los eje cutores directos fueran provistos de los medios necesarios: ropa, vehículos, combustibles, armas, municiones, lugares de alojamiento de los cautivos, víveres y todo otro elemento que se requiriera. Fi nalmente, se dio por probado que las órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, fuera de otros cometidos por los subordinados, que pueden considerarse —como los robos produ Cidos— consecuencia del sistema adoptado desde el momento en que los objetos se depositaban en gran número de casos, en los centros militares que utilizaban como base de operaciones los grupos encargados de capturar a los sospechosos.
13) Que en base a esta plataforma fáctica, y al entender el a quo que los hechos eran de jurisdicción militar por aplicación de los arts. 108 del código castrense y 10 de la ley 23.049, analizó el encuadramiento de la conducta de los procesados de acuerdo con las reglas de los arts. 513 y 514 del Código de Justicia Militar. Sos- .
tuvo así que el primero de dichos artículos —contenido en el Ca1 —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1695
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