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Fallos: 309:1687 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por ello, mantengo en esta instancia los agravios planteados por la Fiscalía de Cámara con relación al caso. _—— Cabe agregar, finalmente, que asiste razón al recurrente sobre la existencia de indicios que vincularían el caso con personal de la Armada, pero esta circunstancia sólo resultaría relevante para mo- dificar el decisorio si V.E. no llegara a acoger los agravios del Mi- .

nisterio Público acerca de la responsabilidad del imputado a) como .

integrante de la Junta Militar y b) como Comandante en Jefe de la Fuerza que tuvo a su cargo la coordinación. - VII .

Omisión de tratamiento de las falsedades documentales . .

La sentencia afirma, que para tener por acreditada esa clase de delitos resulta indispensable contar con el documento genuino en el que conste la falsedad y señala que la acusación sobre el punto, se basa en respuestas mendaces a requerimientos judiciales que "están contenidas, en su mayor parte, en telegramas telex, sin "firmas ni referencias de la persona responsable de una noticia allí .

contenida". N _ —_ La Fiscalía pone de relieve, que esos mismos telegramas guardaban autenticidad suficiente como para que el juez recepcionante rechazara el recurso de hábeas corpus basándose en lo que ellos consignaban, pero se agravia de que el tribunal. haya omitido analizar las respuestas que no se encontraban contenidas en telex sino .

en documentos públicos, "la menor parte", por así decirlo, de los obrantes en los expedientes judiciales referidos a- lo largo de la acusación. Enumera una serie de 20 documentos identificados, por los que fueron objeto de acusación los procesados y que no han sido tenidos en cuenta por el tribunal al momento de adjudicar responsabilidades. Nada se dice sobre estas respuestas mendaces en el capítulo referido a las falsedades ideológicas fs. 29.778 vta.

Entiendo que en este punto, asiste razón a la parte acusadora pues es cierto que el a quo omitió analizar la veracidad de los documentos que la Fiscalía identifica como c), f), h), i) y j). .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1687

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