pítulo II, "Complicidad", del Título I, Libro I, Tratado Tercero— establece que en los delitos de jurisdicción militar, la participación será considerada y reprimida según las pautas del Código Penal, salvo los casos expresamente previstos para determinadas situaciones; y que el art. 514 es la excepción a esta regla, pues determina que en los delitos cometidos por la ejecución de una orden del ser vicio, el único responsable es el superior que la dio; a quien asignó carácter de autor mediato por aplicación del principio del dominio .
del hecho —que consideró esencial para la determinación de aquél— estimando que coexiste con el autor inmediato voluntario y consciente de la ejecución. También ponderó que el artículo 514 del > código castrense se aparta de los lineamientos de la teoría formal objetiva en materia de autoría por lo que adopta el criterio obje tivo material del dominio del hecho, basado en la especial relación de subordinación existente en el ámbito militar, que exige .cabal obediencia del inferior jerárquico y férreo cumplimiento de la disciplina, mantenidas mediante la seguridad de que las órdenes van a ser obedecidas bajo amenaza de sanciones —arts. 667 y 674— y exclusión de reclamaciones suspensivas del cumplimiento —art.
675—. Concluyó afirmando que el art. 514 contiene un supuesto de autoría mediata y que, además, las órdenes delictivas fueron impartidas por los encausados con motivo de la ejecución de un acto del servicio en el sentido del art. 878 del Código de Justicia Militar, con el alcance que esta Corte habría otorgado a esa norma del ordenamiento castrense, ya que los procesados estaban en pleno ejercicio del mando de las fuerzas armadas y en su carácter de Comandantes .en Jefe emitieron las órdenes ilícitas con motivo de las operaciones destinadas a combatir la subversión terrorista.
14) Que la interpretación del art. 514 del Código de Justicia Militar que ha efectuado el a quo, no resulta adecuada a derecho. En efecto, tal artículo dispone que cuando se cometiera delito por una orden del servicio, será único responsable el superior que dio la orden, en tanto que el subordinado será considerado cómplice, cuando se hubiere excedido en su cumplimiento. Del texto surgen, pues, tres hipótesis: la primera de ellas, mira exclusivamente al superior y le traslada la responsabildad por el delito comprendido en la orden .
del servicio, ya sea porque supone el error del inferior, o bien porque " :
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1696
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