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Fallos: 309:1694 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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utilicen las reglas que sobre la participación prevé el Código Penal, y para quienes impartieron las órdenes, lo dispuesto en la norma castrense citada. Reclaman por ello que se resuelva mediante el derecho penal común en ambos casos, y sostienen que el art. 514 del Código de Justicia Militar no contempla un supuesto de autoría, sino que establece una ficción de responsabilidad referente sólo a los subordinados, por lo cual al emplearlo para calificar la con ducta de sus asistidos, se ha realizado una interpretación extensiva, "que afecta la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional. Estas defensas —y la del encausado Massera— arguyen que el sentenciante incurrió en similares vicios en el análisis extensivo que hizo del art. 45 del Código Penal.

11) Que los recursos son admisibles en tanto se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal. Si bien la Corte Suprema había establecido que la jurisdicción ejercida por Jos tribunales militares no es la del art. 100 de la Constitución Nacional, y que, por tal motivo carecía en lo referente a la interpretación de Jas normas castrenses de las facultades de revisión que posee respecto del resto de las leyes federales (Fallos: 149:175 ; 175:166 ), no corresponde mantener tal criterio, habida cuenta de que con la sanción de la ley 23.049 se ha instrumentado una instancia de apelación judicial ordinaria de los fallos dictados por los tribunales militares (doctrina de la causa C.368.XX "Capitán Jorge Santa Ana y otros s/abandono de personas y encubrimiento", fallada el 27 de junio de 1985). Por lo tanto, al estar" cuestionada Ja inteligencia de normas de carácter federal, y haber sido la deci- .

sión adversa al derecho invocado por los recurrentes, procede la apertura del recurso extraordinario (art. 14, inc. 3?, de la ley 48).

12) Que la sentencia del a quo ha dado por demostrado que en fecha cercana al 24 de marzo de 1976, algunos de los procesados, en su calidad de comandantes en Jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera de luchar contra la subversión terrorista que básicamente consistía en: a) capturar a los sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; c) interrogarlos bajo tormentos, para

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1694

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