y Guillermo Rolando Puerta (N? 533), por los que había sido condenado sin que mediara acusación fiscal.
Opino, que la ausencia de requisitoria "fiscal concreta impide arribar a un fallo condenatorio en ambos casos, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia en cuanto condena a Roberto .. E. Viola por los delitos de los que fueron víctimas Mario Eduardo Romero y Guillermo Puerta. Caso de Mario José Miani (571) En el recurso extraordinario interpuesto por Roberto Eduardo "Viola se afirma que la Cámara dio por probado que Mario José Miani fue aprehendido por efectivos militares el 9 de agosto de 1978 y que habría muerto en un presunto enfrentamiento el 19 de diciembre de ese año, pero el fallo- concluye que la prueba acumulada en la causa no contiene "ninguna mención sobre la permanencia de Miani.en algún lugar de detención, lo que impide sostener —pese a las graves sospechas— que estuvo en cautiverio ininterrumpido hasta la fecha del fatal enfrentamiento".
De esta afirmación del a quo infiere el recurrente, que si sólo se puede afirmar que fue detenido el 9 de agosto, no se puede descartar que estuviera en libertad antes del 21 de octubre de 1978, por lo que la acción estaría prescripta ya que la indagatoria se realizó el 22 de octubre de 1984.
Sin embargo, el apelante no se hace cargo .de que su defendido fue condenado por otros delitos, cometidos con posterioridad a octubre de 1978, los cuales en los términos del art. 67 del Código Penal han interrumpido la. prescripción.
Por su parte la Fiscalía afirma que resulta autocontradictorio .
y por ende, arbitrario, condenar a los acusados por la privación de libertad y absolverlos por el homicidio de Mario José Miani. Destaca que la Cámara tuvo por probado, que personal bajo comando
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1683 
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