En el estado en que se encontraba la lucha antisubversiva cuando la Junta Militar se hizo cargo de su conducción política y teniendo en cuenta las amplias facultades que ella y las autoridades que le estaban subordinadas tenían, tanto en función legislativa ° Como ejecutiva e instrumental, pudieron razonablemente haber re . Currido a gran cantidad de medios menos gravosos que aquellos a los que se echó mano. En efecto, se hubiera podido dictar nuevas.
leyes penales y procesales tendientes a acelerar el trámite de las causas contra clementos subversivos; dotar a la justicia de más adecuados medios materiales para cumplir su cometido; declarar el estado de guerra; dictar bandos; disponer la aplicación del juicio sumarísimo del Código de Justicia Militar a los. subversivos autores de delitos comunes, militares o contemplados" en los bandos; arrestar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a todos los presuntos terroristas respecto de los cuales no hubiera probanzas suficientes como para someterlos a la justicia; ampliar el derecho de opción de salida del país imponiendo gravísima pena por su quebrantamiento; privilegiar la situación de los insurrectos desertores o delatores; suscribir convenios con las naciones vecinas para evitar la fuga o actividades preparatorias de delitos subversivos en su territorio; entre otras tantas posibilidades. .
Como se ve, era muy largo el camino previo a recorrer antes de instaurar en la sociedad argentina un estado de faida, una situación de venganza colectiva.
Aunque en otro contexto, la frase de W. T. Mallison y S. v.
Mallison parece escrita para esta ocasión: "Los gobiernos a mé- ° nudo disponen de otros cursos de acción alternativos, pero, no obstante, frecuentemente han respondido con medidas militares masivas que causan mayor escalada de terror. Los rótulos tales como guerra, hostilidades, represalias y autodefensa, entre otros, que se adjudican a tales actividades, lamentablemente no reducen Ja cantidad de violencia. Las alternativas más efectivas de que dis- ponen los gobiernos incluyen cumplir con sus obligaciones legales básicas existentes según la Carta de la O.N.U. y las Con venciones de Ginebra de 1949 para la Protección de las Víctimas de Guerra" ("El concepto de terror de propósito público en el .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1544
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