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Fallos: 309:1545 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Derecho Internacional", artículo presentado por dicho Profesor de Derecho y Director del "International Law Programme" y la investigadora adjunta en George Washington University en el "In- ternational Symposium sobre Terrorism and Political Crimes" auspiciado por el "International Institute of Higher Studies in Criminal Sciences", en Siracusa, Italia, junio de 1973, y publicado en la Revista "Estudios Arabes", Buenos Aires, Julio-septiembre de 1982, p. 144). No puede concluirse el tema sin referirse a la última exigen- .

cia de la eximente, esto es, que el autor del mal que se pretende justificar no esté jurídicamente obligado a soportarlo. Se estableció más arriba que la sociedad argentina no estaba obligada a ello. En cambio las Fuerzas Armadas de seguridad y policiales, por ser las depositarias de las armas de la Nación están obligadas a soportar la agresión. armada y a repelerla, tanto en defensa de aquella cuanto propia.

Del análisis de las constancias de la causa, de lo oído en la audiencia y de lo expuesto por las defensas y los procesados en ocasión de sus indagatorias y la audiencia del artículo 490 del Código de Justicia Militar, parece desprenderse que los Coman dantes de las Fuerzas Armadas encararon la lucha antisubversiva como una cuestión ajena a la sociedad, a su derecho y a sus nor mas éticas, culturales y religiosas, más como una cuestión de auto- .

defensa, dé amor propio, de revancha institucional que como brazo armado de la Nación. . a.2) El cumplimiento de la ley. El artículo 34, inciso 42, del Código Penal declara no punible al "que obrare cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo". En esta disposición, .conocida tradicionalmente como el cumplimiento de la ley, se en- .globa tanto dicha justificante como la del legítimo ejercicio de un derecho. Es razonable que las conductas llevadas a cabo en tales circunstancias no sean antijurídicas, pues, en caso contrario, habría una contradicción entre las ramas de un mismo ordenaNy - '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1545

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