alcance que las defensas pretenden. Por el contrario, señalaron N que aniquilar importaba tanto como inutilizar la capacidad de combate de los grupos subversivos, sin que importara -aniquila- .
miento físico, y siempre dentro del marco de la ley (ver testimonios de la audiencia, de Italo Argentino Luder —fs. 2—, Antonio Cafiero —fs. 15—, Alberto Luis Rocamora —fs. 23— y Antonio Benítez —fs. 44—). .
Señálase, por fin, que no se comprende muy bien la perma- nente remisión, como alegación defensiva, a un decreto emanado de un gobierno constitucional que fue: derrocado, precisamente, por quienes lo invocan y que pertenece, además, a un período an terior al que juzga y luego del cual la potestad legisferante pasó a manos de la Junta Militar y del Presidente por ella nombrado.
Sentado lo que precede queda descartada, cuanto menos para este aspecto del fallo, la existencia de la causa de justificación recogida por el artículo 34, inciso 4, del Código Penal. Ello así, pues al caer uno de sus elementos estructurales, como era la existencia de una ley en sentido material que justificaba determinadas ° conductas típicas, los hechos enrostrados siguen siendo ilícitos, salvo la existencia de una causa de exclusión del injusto para al guno o algunos de ellos en particular. Sin embargo, debe expresarse para concluir con este tópico que la regla permisiva que nos ocupa podría haber resultado: de aplicación a la especie si la represión contra la subversión se hubiera llevado a cabo dentro del sistema normativo vigente. Empero, el hecho de que se prescindiera de cualquier tipo de tribunales para el juzgamiento de los presuntos subversivos; se los mantuviera detenidos sin proceso en condiciones inhumanas de cautiverio; se los sometiera en muchos casos a tormentos; se contestara en forma negativa a los pedidos judiciales de informes en casos de há" beas corpus; se cometiera homicidio en la persona de algunos de los privados de libertad; se consumaran delitos contra la propiedad en perjuicio de los aprehendidos o de sus allegados; o se los sometiera tardíamente a la justicia entre otros hechos típicos que se desprenden de las constancias: de esta causa y a los que L
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1549
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