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Fallos: 309:1543 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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En primer lugar porque si bien es cierto que el estado de necesidad puede generarse en la conducta de un tercero, ello es a condición de que no se trate de una conducta agresora, porque en tal caso lo que jugaría sería la legítima defensa, propia o de tercero (art. 34, inc. 6, C.P.).

En segundo lugar, si se secuestraba y mataba para evitar que se siguiera matando y secuestfando, no se estaría produciendo un "mal menor" para evitar un "mal mayor". En todo caso los males habrían sido equivalentes, lo que excluye a dicha causal.

En tercer Jugar si se cometieron por parte de los enjuiciados todas esas conductas típicas para evitar que los insurgentes to maran el poder político para establecer un régimen liberticida, tiránico y atentatorio contra las bases mismas de la nacionalidad, dicho mal, aun cuando pudiera ser de mayor entidad al cometido con finalidad evitadora, distaba de ser inminente. .

En efecto, si bien este Tribunal coincide con las defensas en el grado de perversidad y gravedad que había alcanzado el terrorismo e incluso en los propósitos que aquéllas le asignan, éstos se hallaban lejos de concretarse.

Los subversivos no se habían adueñado de parte alguna del territorio nacional; no habían obtenido el reconocimiento de beligerancia interior o exterior; no resultaban desembozadamente apo- yados por alguna potencia extranjera; y carecían del "apoyo 'de la población. .

En fin, el mal que hubiera constituido la toma del poder no aparecía como cercanamente viable, no se cernía como una acuciante posibilidad y, por lo tanto, la reacción que en ese caso hubiera podido generar —que tampoco podría haber sido la re gresión a la ley de la selva— no contaba con las condiciones previas que la justificaran. En cuarto lugar no se satisfizo la exigencia de la utilización —y agotamiento— de un medio inocente o menos gravoso. o

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1543

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