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Fallos: 309:1539 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sus fines de autoconservación. Antes y después de esa fecha, rigieron las garantías constitucionales.

Entre otros derechos mantuvieron su vigor, pues el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" no los abrogó y, según se verá, no se suspendieron sino en medida limitada por el estado de sitio, los de peticionar a las autoridades, de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, de asociarse con fines útiles; de enseñar y aprender, de igualdad ante la ley, de inviolabilidad de la propiedad, de no ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del .

proceso; de ser juzgado por los jueces naturales, de defensa en juicio; de no ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente; de inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Así también mantuvieron su validez formal las disposiciones acerca de la abolición de tormentos y de la pena de muerte por causas políticas; la prohibición de que el presidente se arrogara el conocimiento de causas judiciales, igualmente todos aquellos derechos implícitos de rivados de la forma republicana de gobierno.

La línea divisoria trazada párrafos atrás por el día 24 de marzo de 1976 proviene de que en esa fecha quedó derogada parte la Constitución Nacional por decisión de los Comandantes Generales de las tres Fuerzas Armadas, que asumieron, de facto, el poder político de la República.

b.1.3) Los medios. que los ex Comandantes eligieron en ese contexto. Se han señalado precedentemente los instrumentos legales exis- ' tentes para luchar contra la subversión. Para hacerlos cumplir, con —. tabael Estado con su imperium, emergente de la posibilidad de emplear las fuerzás policiales y de seguridad. A ello se sumó, a partir de octubre de 1975, la intervención de las Fuerzas Armadas, lo que equivale a decir que todas las armas de la Nación fueron aplicadas al fortalecimiento de la voluntad estatal de hacer cumplir la ley, sustracto básico -de su política criminal, -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1539

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