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Fallos: 309:1538 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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cional, y que el comando de dicha zona será ejercido por un oficial superior que aquél designe, y su autoridad comprenderá la totalidad del gobierno civil y militar en esa área (arts. 33, 34 y 35).

También prevé el instituto de la requisición de bienes, que será dispuesta por el Presidente, indemnizada, y sujeta a revisión judicial arts. 36 a 42). . - — El decreto reglamentario establece que tal medida será procedente cuando haya estado de guerra públicamente declarado, exista de hecho o se dé su peligro inminente, y cuando haya conmoción interior (art. 45 del decreto).

Continúa la ley disponiendo que en caso de conmoción interior originada por personas o por agentes de la naturaleza, podrá recurrirse al empleo de las Fuerzas Armadas para establecer el orden o prestar los auxilios necesarios, colocándose . bajo las órdenes de autoridad militar las zonas de emergencia previamente declaradas, con el fin de coordinar todos los esfuerzos (art. 43). Esta norma fue derogada por la ley 23.049. Esta zona de emergencia declarada con motivo de la conmoN ción interior estará al mando de un Comandante al que se subordinarán todas las. fuerzas civiles y militares y en el decreto que la disponga se establecerán los límites de la zona, la autoridad militar superior, las fuerzas asignadas. Si la gravedad de la situación lo aconseja, se dispondrá la atribución de dictar bandos (arts. 37, 38 y 39 del decreto reglamentario). A su vez, la ley 22.418 de 1981, de defensa civil para la Ciudad de -Buenos Aires, faculta al intendente a declarar en estado de emergencia parte o la totalidad del territorio de la. ciudad, lo que no será de aplicación en caso de que ella estuviera comprendida en una de las zonas de emergencia a las que se alude precedentemente.

De lo expuesto surge que antes y después del 24 de marzo de 1976 contó el Estado con tales instrumentos: legales para procurar

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1538

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