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Fallos: 309:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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penales con que. conmina la lesión de los distintos bienes, recurriendo a la interpretación sistemática; tomando en cuenta que la vida del hombre y la conservación sustancial de su persona están en la cúspide de la valoración jurídica. El mal amenazado debe ser inminente, esto es que no puede haber estado de necesidad si el mal mayor no está por suceder actualmente, lo que implica que el peligro de sufrirlo sea efectivo y de realización inmediata. Por eso dice Pacheco que "no basta, por consiguiente, que el mal sea posi ble; no basta que se le vea lejano: es menester que exista, es me nester que se presente próximo, inminente. Aunque haya comen zado la tormenta, no es permitido arrojar el cargamento al agua, en tanto que el buque se conserva bien, que obedece a la maniobra, "que el agua no lo inunda incesante e irresistible" ("El Código Penal concordado y comentado", Madrid, 1881, T. I, p. 163). Para Jiménez Huerta, la acción lesiva sólo es necesaria cuando es inevitable, razón por la cual entiende que el concepto de necesidad se halla ínsito el de inevitabilidad ("La Antijuricidad", Imprenta Universitaria, México, 1952, p. 330; en el mismo sentido, — Jiménez de Asúa, T. IV, p. 397, Suprema Corte de Buenos Ares. .

La Ley, T. 53, p. 344; Fontán Balestra, T. II, parágrafo 33, V: "el requisito se refiere a la elección, por parte del que obra, dé un medio de salvación entre dos o más. En la alternativa, el que obra debe elegir siempre el mál menor..."). Aunque no exige inevitabilidad, señala Núñez que no se puede invocar estado de necesidad .

sin que el autor esté frente a la alternativa de actuar o de que, no actuando o procediendo de una manera inocente o más benigna, se efectivice el riesgo para el bien más valioso. Ese autor agrega poco más adelante, que para satisfacer la medida de la necesidad basta Ja adecuación racional, en medida y correspondencia, del mal causado e. para evitar el que amenaza. Y presenta este ejemplo: "Si alguien que - se muere de hambre, en vez de robar un pan o lo primero que le viene a la mano para satisfacer su necesidad, elige un restaurante y se hace servir una suculenta comida, tal acto no puede ser justificado" (T. I, ps. 328 y 329). Solo que el juicio sobre la posibilidad de recurrir a un medio menos dañoso para conjurar el peligro para el bien de mayor entidad, debe ser formulado, en cada caso concreto, por el juez, y atemperarse a las circunstancias de los he

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1541

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