chos; ha de valorarse, no con el ánimo del juzgador fuera de peli- gro, sino con el que tiene el necesitado envuelto en él (Jiménez Huerta, op. cit., Pp. 311). Además de requerir la ley que el autor sea extraño al mal mayor cuyos. efectos quiere evitar, en forma unánime, la doctrina niega la existencia de la eximente para aquellas personas que tienen la obligación de soportar el peligro. La limitación resulta de los preceptos jurídicos particulares inherentes a ciertos estados, profesiones o actividades que demandan el sacrificio de lo propio en servicio de lo ajeno. Tal obligación debe provenir de la ley entendida en sentido amplio y comprensiva de una ley en sentido formal, una ordenanza, decreto, reglamentación y aún de un convenio fundado en ellas. Precisados los requisitos del estado de necesidad justificante, toca ver si la conducta atribuida a los enjuiciados se adecua a sus exigencias. .
Parece claro que los hechos típicos en que se basa la acusación —privaciones ilegales de la libertad, tormentos, robos, homi- cidios— importaron la causación de un mal por parte de quienes tenían responsabilidad en el uso de la fuerza estatal.
También que ese mal estuvo conectado casualmente .con otro mal, que se quería evitar y que consistía en los hechos de terror que producían las bandas subversivas.
Estos hechos presentaban dos "aspectos que, en lo que aquí interesa, consistían a) por un lado, en la concreta, actual y pre sente existencia de un mal que eran las muertes, atentados con explosivos, asaltos; b) por el otro, en el peligro que entrañaban .
para la subsistencia del Estado.
Se trataba, pues, de impedir la prosecución de lo primero, y de evitar la consecución de lo segundo, cosa que tendría lugar si las organizaciones terroristas tomaban el poder." Sin embargo, este Tribunal considera que tal causa de justificación no resulta aplicable.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1542
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