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Fallos: 309:1537 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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art. 139). El artículo 4483 situado en la Sección correspondiente al procedimiento en tiempo de guerra" autoriza a las autoridades militares cuando el Presidente de la Nación no hubiere creado -previamente tribunales permanentes o especiales para las fuerzas en cam paña, al nombramiento de presidente, fiscal, auditor y secretario del consejo de guerra para juzgar sobre la posible comisión de un delito de competencia de la justicia militar. ° b.1.2) La ley de defensa nacional, — .

Desde 1966, rige la Ley de Defensa Nacional 16.970 (B.O. 10 de octubre de 1966) reglamentada por el decreto 739 del 3 de febrero de 1967 (B.O. 14 de febrero de 1967). En su nota de elevación al Poder Ejecutivo Nacional, se hacía referencia a la necesidad de su promulgación, frente a la posibilidad de ataque exterior o situaciones de conmoción interna para crear ámbitos territoriales especiales, concentrando en la autoridad militar la totalidad del gobierno en esos sitios." Asimismo, expresaba que la supervivencia de la Nación podía .

justificar la restricción de ciertos derechos sobre los bienes, aplicando el instituto de la requisición, con su correspondiente in«demnización, poniendo finalmente de resalto que los servicios que reclama la defensa nacional no eran exigidos solamente para repeler ataques del enemigo, sino también para substraer provisoriamente a la Nación de las acciones de la naturaleza y perturbaciones internas producidas por actos humanos. Declara la ley que la defensa nacional comprende el conjunto —.

de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional (art. 3). Según ella, el Presidente de la: Nación tiene la máxima responsabilidad en la dirección superior de la defensa nacional art. 9?), y dependen de él en forma directa e inmediata: a) el Consejo Nacional de Seguridad, b). el Comité Militar, y c) la Central "Nacional de Inteligencia (art. 1D. .

Estipula, asimismo, que en caso de guerra el Presidente podrá declarar Teatro de Operaciones a parte o partes del territorio na N - . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1537

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