que en tiempo de guerra la jurisdicción militar es extensiva a los particulares o personas extrañas a las instituciones armadas que , en las zonas de operaciones o zonas de guerra cometieren cualquiera de los delitos previstos en el Tratado III del código o cualquier hecho que los bandos de los comandantes respectivos sancionaren. Los comandantes en jefe de las fuerzas militares en campaña —que tienen respecto de los elementos a-sus órdenes las facultades disciplinarias del Presidente de la Nación— pueden hacer promulgar los bandos que creyeren convenientes para la seguridad y disciplina de las tropas, y ellos obligarán a cuantas personas sigan a las fuerzas militares, sin excepción de clase, estado, condición o sexo arts. 124 y 125). Durante el estado de guerra, en las zonas de operaciones y zonas de guerra, podrán dictarse bandos destinados a proveer a la seguridad de las tropas y materiales, al mejor éxito ! de las operaciones, y a establecer la policía en dichas zonas (art.
131). El art. 133 acordaba, hasta su derogación por la ley 23.049, la misma facultad a la autoridad militar que se viera obligada a asumir transitoriamente el gobierno de un lugar por impotencia de sus autoridades, a fin de mantener el orden público e impedir el , saqueo, violación, incendio u otros estragos. Con respecto a los bandos se expresa que obligan con fuerza de ley a todas las personas que se encuentren en las zonas fijadas en ellos, sin excepción de nacionalidad, clase, estado, condición o sexo (art. 134) y que, cuando prevean delitos o faltas, serán publi- , cados en los diarios y en carteles que serán fijados en los sitios públicos. Esas normas no podrán imponer otras penas que las del Código de Justicia Militar o del Código Penal (art. 135) y rigen desde la fecha que ellos establecen (art. 136). En caso de que im pongan pena de muerte para reprimir el saqueo, violación, incendio u otros estragos, se podrá hacer uso de las armas en caso de que el culpable sea sorprendido in fraganti y no se entregue a la primera intimación o haga armas contra la autoridad (art. 137).
El procedimiento para la aplicación de bandos será verbal y sumarísimo, cuidando de no coartar el derecho de defensa razonablemente ejercido por el procesado (art. 138). Los fallos que impongan pena de delito podrán ser recurridos por infracción de bando o nuli dad ante la autoridad militar superior con mando directo en la zona
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1536
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