+ ", DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1535 los gobernadores y vicegobernadores de provincia; disolvió el Con greso de la Nación y removió a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, 24 de marzo de 1976, Boletín Oficial del 29 del mismo mes y año). ° N .
. El propósito básico fijado por la Junta Militar fue el siguiente:
"Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de morali dad, idoneidad y eficiencia imprescindible para reconstituir el con— tenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equi.
librio y participación responsable de los distintos sectores a fin .
| de asegurar la posterior instauración de una democracia republi" caña, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del pueblo argentino", (Acta Fijando el Propósito y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Na- .
cional" - Boletín Oficial 29-3-76). . A partir de ese episodio, hasta el año 1979 en que, conforme a la prueba incorporada a este juicio, la subversión fue derrotada, se dictaron diversas leyes sustantivas y adjetivas en materia penal.
> .
Sin ser leyes, también tuvieron contenido punitivo otros actos emanados del gobierno nacido el 24 de marzo de 1976. Tales, las. actas institucionales dictadas ese año.
Las citas precedentes revelan las amplias facultades que la Junta Militar se había atribuido a sí misma y a las autoridades por ella .
designadas. - .
b.1.1) El Código de Justicia Militar: disposiciones especialmente .
previstas para situaciones de emergencia. - . Es necesario señalar que tanto en este último período como en el anterior, estuvo vigencia el Códigó de Justicia Militar san cionado en 1951 (ley 14.029). El contiene distintas reglas que pueden citarse a los fines de este capítulo. El artículo 110 determina U .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1535
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