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Fallos: 309:1444 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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diendo a la Núñez la firma del poder. Sobre este punto se entrevista a los escribanos los que reconocen las actas notariales. .

2) Expediente N° 0067/53 del Consejo de Guerra Especial Estable N° 1/1 iniciado el 19 de mayo de 1977 por la Comisaría 12:

de la Policía Federal ante el enfrentamiento ya mencionado entre fuerzas armadas conjuntas y subversivos, en el cual mueren cinco ocupantes de la casa: Mario Batista, Vicente Hoffman, Jorge Alejandro Rico, María Ternavasio e Inés Alicia García, resultando ser el primero de los nombrados un director de Celulosa Argentina S.A.

que se encontraba secuestrado allí, las otras personas serían los autores del delito "que perjudicaba a Batista. En este sumario del Juzgado Militar no se menciona la presencia en la casa de ninguna —.

otra persona, terminando las actuaciones con un sobreseimiento provisional el 16 de septiembre de 1977. .

En virtud de lo narrado precedentemente, no se puede tener por probado el hecho denunciado, ya que no se pudo establecer en qué fecha exacta, de qué lugar y cómo desapareció la damni ficada, los dos testigos declarantes en CONADEP sólo dicen haber visto el procedimiento y reconocen en la fotografía a la propietaria de la casa, pero nada sobre si en el momento del enfrentamiento la vieron allí. Con respecto al poder especial y la venta de la casa solamente se han acompañado las fotocopias del poder y la escritura traslativa de dominio, así como oído los escribanos en CONADEP, pero sin que quedara para nada aclarada la situación.

Por último, 'del sumario militar no surgen elementos, como para dar alguna pista sobre la desaparición de la señorita Núñez, —__ a quien no se la menciona en ningún acto procesal.

No está probado que las fuerzas armadas hayan usurpado la finca de la calle Junta 1385 de Capital Federal, propiedad de María Elena Núñez. .

Ello es así, ya que solamente se encuentran en autos las actuaciones de la justicia militar sobre el enfrentamiento, así como los dichos de los testigos en CONADEP, sobre que vieron al Ejército

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1444

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