car a Adela Esther Candela de Lanzillotti. Que dicho grupo, el mis- mo día realizó un procedimiento en el domicilio de su abuela, donde se identificó como perteneciente a la Policía, con el fin de aprehender a su hermana y a su esposo, quienes habían pernoctado en el lugar .
pero huyeron ante la presencia del grupo armado. No volvió a tener noticias de su hermana, hasta que el 24 de enero de 1977 personal militar perteneciente al Ejército entregó en la Comisaría de Ramos Mejía a la menor María Angélica Lanzillotti, hija de la víctima, la Po que dijeron hallaron abandonada en la vía pública. Ello se encuentra corroborado con el expediente Ne 03317 del Tribunal de menores Ne 2, instruído con tal motivo. En similares términos depone tam- Ñ "bién ante la CONADEP la señora Julieta Albornoz de Serrano, tía de la víctima, a quien se le otorgó la guarda de la menor María Angélica Lanzilletti, hija de ésta, en el expediente antes citado.
No está probado que a Adela Esther Candela de Lanzillotti se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro, de de- tención. Al respecto, ninguno de los testigos que declararon en la audiencia refirió haber visto a la rrombrada en cautiverio ni se ha aportado ningún elemento de juicio que permita acreditar esta cuestión. - [ No está. probado que Adela Esther Candela de Lanzillotti recuperara su libertad. - .
En tal sentido, su hermana afirma que durante el año 1977 tuvo algunas conversaciones telefónicas con la víctima, la que in. —cluso fue algunas oportunidades a' visitarla, perdiendo todo .
- contacto con ella apartir del 31 de diciembre de dicho año.
Está probado que con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. ' En el legajo de CONADEP correspondiente a la víctima, obra agregada una copia de una presentación de hábeas corpus inter- :
puesto por Luisa Fernanda Candela en favor de su hermana, la copia de un informe del Ministerio del Interior de fecha 30 de mayo de 1978 dando cuenta que Adela Esther Candela de Lanzi- .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1439
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