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Fallos: 309:1445 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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en ocasiones en el lugar, pero ello no está corroborado por otros elementos de juicio, como pueden ser actuaciones judiciales, a lo que debe agregarse que los familiares de la víctima recién toman conocimiento y parte en el hecho al ser citados, al parecer por la autoridad militar, para tomar posesión del inmueble, en el año 1978.

Por lo demás, la falta de acreditación de los hechos principales deja sin sustento la posibilidad de enrostrar a los comandantes posteriores el delito de encubrimiento.


CASO N° 660: DI BENARDO, JUAN
Está probado que Juan Di Benardo fue privado de su libertad en horas de la noche del 12 de mayo de 1978, mientras se encontraba internado en el Hospital General de Agudos Torcuato de Alvear reponiéndose de las graves heridas sufridas a raíz de un accidente de tránsito el día 23 de abril del mismo año.

Todo ello surge de las actuaciones caratuladas "Di Benardo, Juan s/privación ilegítima de la libertad", que bajo el N° 38.390 .

tramitaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N?° 28 donde se hallan acumulados los recursos de hábeas corpus iniciados con anterioridad: el número 414.

originado en el Juzgado de Sentencia letra X, y el N° 650, originado en el Juzgado Federal N° 5, todos de esta Capital.

A fs. 23 de los testimonios de dicha causa, se certifica que en el expediente N° 30.924, del Juzgado Correccional .letra "I", consta que a raíz de un accidente de tránsito sufrido por Juan Di Benardo, el 23 de abril de 1978 es trasladado en definitiva al Hospital Alvear .

con diagnóstico de traumatismo de cráneo, pérdida de. conocimien to y fractura de miembro superior derecho, que coincide con la informativa de fs. 109. En «idénticos términos se expide su madre Vita Benzina de Di Benardo a fs. 3 y 176 de dicha causa. -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1445

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