Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1447 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Un operativo de la naturaleza de éste no pudo haber sido lle° vado a cabo por otras personas que no pertenecieran efectivamente a alguna fuerza armada o de seguridad. Resulta ilógico suponer lo contrario ante el despliegue armado del numeroso grupo capter, el movimiento de vehículos, el lapso relativamente prolongado que demandó, más la seguridad con que se identificaron:ante fuerzas uniformadas de la Policía Federal, demostrando con todo ello, la total certeza con que contaban de que su accionar no iba a producir ninguna reacción por parte de quienes tienen el deber "de resguardar el orden y la seguridad pública, como realmente aconteció. Demás está decir, que hasta el momento, resultó infructuosa toda actividad jurisdiccional tendiente a lograr la identidad de los captores y de los funcionarios policiales que ratificaron su pertenencia a la Policía Federal, tarea que ante la reticencia de la Repartición demandó el libramiento de una orden de allanamiento de la Seccional Policial 38: a fin de lograr el listado del personal de guardia de' dicha dependencia en momentos en que sucedió el hecho, como así también la negativa o el olvido en que se escudan los pertenecientes a la Seccional que recogiera el pedido de auxilio del Hospital. . Probada la privación de la libertad de Di Benardo por efectivos de las Fuerzas Armadas o de seguridad, tal como se indicara anteriormente, falta establecer a quién corresponde la responsabilidad de ese accionar. Teniendo en cuenta que las primeras personas que llegaron al hospital preguntando por el damnificado e indicando .

que era un delincuente subversivo, pertenecían a la Comisaría 38: .

de la Policía Federal y que inmediatamente llegaron los otros hom- .

bres que aprehendieron a Di Benardo, esto lleva a la conclusión: de que había una relación entre los dos grupos y, como la Policía Fe deral actuaba subordinada al Comando Operacional del Primer Cuer po de Ejército, esta jurisdicción, se debe atribuir el operativo .

al Ejército y a su Comandante en Jefe para esa época.

"Está demostrado que luego de ello, se hicieron gestiones: ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1447

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos