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Fallos: 309:1440 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Jlotti no se hallaba detenida y de la denuncia efectuada ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA..

Los lugares donde se llevaron a cabo los. procedimientos, tendientes a detener a la víctima integraban la Zona de Defensa 1.

Ello permite afirmar que las personas que participaron de la acción —que dijeron pertenecer a la Policía—, dependían operacional mente del Primer Cuerpo de Ejército. , Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adela Esther Candela de Lanzillotti fueron desarrollados de acuer- do al proceder descripto en la cuestión de hecho Ne 146.

CASO Ne 657: ALBORNOZ DE CANDELA, MARIA ANGELICA Está probado que María "Angélica Albornoz de Candela fue privada de su libertad el día 24 de marzo de 1976 aproximadamente a las 2 y 30, en su domicilio ubicado en la calle Cotagaita 2555, de Ramos Mejía, Provincia de Buenos' Aires, por un grupo armado.

Dicha circunstancia es referida por Luisa Fernanda Candela, hija de la víctima, tanto en la causa Ne 12.001 del Juzgado de Instrucción N° 18, instruído por privación ilegítima de la libertad, como ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Perso- | nas, donde manifiesta que el grupo se hallaba integrado por unas ocho personas vestidas de civil y fuertemente armadas, las que pro cedieron a llevarse tanto a su madre como a su padre, el señor Enrique Jorge Candela —caso N° 658—.

En idéntico sentido se produce Adela Albornoz de Spinedi al interponer el recurso de hábeas corpus N°? 12.249 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 30, Secretaría Ne 164, en favor de su hermana y cuñado —conf. fs. 1 y 3—. Está probado que con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1440

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