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Fallos: 309:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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CASO N° 658: CANDELA, ENRIQUE JORGE: Está probado que Enrique -Jorge Candela fue privado de su libertad el 24 de marzo de 1976, aproximadamente a las 2 y 30,.

en su domicilio ubicado en la calle Cotagaita 2555, de Ramos Me- jía, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado. — _ La situación del nombrado ha sido analizada en el caso ante- .

rior, correspondiente ,a- su esposa, María Angélica Albornoz de Candela.

Está probado que con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación 7 de su paradero y libertad. .

Al respecto cabe remitirse al caso anterior por existir comunidad probatoria. . .

No está probado que a Enrique Jorge Candela se lo mantuvo:

° clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención. _ Ello en virtud de no haber sido visto en esas condiciones por ninguno de los testigos que declararon en la audiencia mi haberse aportado otros elementos que permitan inferir lo contrario. .

No está probado que Enrique Jorge Candela recuperara su "libertad. En efecto, la víctima no fue vuelta a ver mi.se tuvieron noticias de ella. , . . .

El Jugar donde se produjo la detención integraba la Zona de- - Defensa 1, lo que permite afirmar que las personas que participaron de la acción dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

e, Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Enrique Jorge Candela fue desarrollado de acuerdo al proceder des- .

cripto en la cuestión de hecho N° 146. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1442

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