Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1438 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Personas, donde manifiesta que en la fecha indicada irrumpió en su casa un grupo armado que se identificó como perteneciente a la Policía Federal y a la Armada, y procedió a llevarse a su padre.

Agrega que el mismo grupo regresó a su domicilio en horas de la °- moche, permaneciendo en él hasta el día 23 de abril en que arribó su hermano Roque Miguel Núñez —caso 654—, el que también fue secuestrado. Ello no aparece apuntalado por ningún otro elemento de prueba. Tampoco se demostró que a Roque Núñez se lo hubiera mantenido en cautiverio en algún centro clandestino de detención.

Al respecto, ninguno de los testigos que declararon en la audiencia manifestaron haberlo visto en prisión. . . Por último de las "constancias adquiridas en el curso de la in vestigación no se ha acreditado que en ocasión del suceso se haya sustraído un automotor del causante, no' permitiendo tales elemen tos de juicio afirmar lo contrario.

" CASO Ne 654: NUÑEZ, ROQUE MIGUEL No está probado que Roque Miguel Núñez fuera privado de su libertad el día 23 de abril de 1976, aproximadamente a las 11, de su domicilio ubicado en la calle José Mármol 3555, de Florida, Partido .

— de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por miembros de Jas fuerzas armadas o de seguridad. Ello ha sido analizado en el caso anterior, al cual el Tribunal se remite por tratarse de caso similar al presente. .

- CASO N: 655: CANDELA DE LANZILLOTTI, ADELA ESTHER.

Está probado que Adela Esther Candela de Lanzillotti fue privada de su libertad en el mes de enero de 1977.

Luisa Fernanda Candela, hermana de la víctima, al declarar ante .

la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiere que el 24 de marzo de 1976 fueron secuestrados de su domicilio sus pa , dres por un grupo armado, con el aparente propósito de lograr ubi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1438

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos