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Fallos: 309:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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No DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1443
CASO N° 659: NUÑEZ, MARIA ELENA
No está demostrado que durante el año 1977, María Elena Núez fuera privada de su libertad en esta Capital Federal por Fuerzas Armadas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, en autos solamente se han arrimado las probanzas que a continuación se indicarán.

12) Informe de CONADEP N° 1632, en el cual familiares de María Elena Núñez indican que ésta desapareció en el año 1977, pero sin suministrar más detalles al respecto. Que el 20 de abril de 1978 se recibió una citación del Primer Cuerpo de Ejército para serles entregada la posesión de la finca de la calle Junta 1385/87, propiedad de la nombrada, lugar en el cual se había producido un enfrentamiento con subversivos donde fallecieron cinco personas.

Por dichos de vecinos se enteraron que la víctima habría estado en la casa y resultó herida en el tiroteo, siendo sacada de "allí por las fuerzas actuantes. Estos mismos vecinos les manifestaron que a la finca llegaban, luego del hecho y en forma asidua, fuerzas del Ejército para controlar el lugar.

Que también en esa comisión investigadora deponen dos tes" tigos, Héctor Justo Enríguez y Mario Reynaldo Romano, vecinos de Junta 1385, que dicen haber visto el procedimiento de las Fuerzas Armadas, cómo retiraban los cuerpos, así cómo que ellos confeccionaron, por indicación de esas personas, unos carteles con la .

indicación de N.N. para colocar en los cadáveres, pero nada pueden decir sobre si vieron sacar a la víctima, sólo reconocen a ésta como la dueña del lugar por una fotografía que se les exhibe.

Como una prueba más, los familiares de María Elena Núñez dicen que fue fraguado un poder especial a favor de Pedro Eufemio Duré, el 15 de diciembre de 1983 supuestamente, dado por la .

damnificada, para la venta de la casa, cosa que se hace mediante una escritura labrada el 28 de diciembre de 1983, no correspon !

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1443

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