DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1441 En tal sentido, además de los expedientes referidos en la cues- tión de hecho anterior, obran glosadas en la carpeta de CONADEP dos copias de informes del Ministerio del Interior de fechas 14 de septiembre de 1976 y 15 de mayo de 1978, haciendo saber que la víctima y su Esposo no se encontraban detenidos. ' Luce también en el referido legajo una copia de la denuncia efectuada por Luisa Fernanda Candela ante la Comisión Interame- ricana de Derechos Humanos de la ÓEA.
No está probado que a María Angélica Albornoz de Candela se —.
la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención. . . _—_— .
Ello en virtud de no haber sido vista por ninguno de los testigos que declararon en la audiencia ni haberse aportado otros ele-, mentos que permitan inferir lo contrario. .
No está probado que durante su detención le hubieran sido sustraídos efectos personales de su domicilio.
Los dichos de su hija en el sentido que el grupo aprehensor sus- - .
trajo armas deportivas, una calculadora, una máquina de afeitar y un par de auriculares, no se encuentran apuntalados por ningún otro elemento de juicio. , No está probado que María Angélica Albornoz de -Candela re- .
cuperara su libertad. - .
Ello en virtud de no haber sido vuelta a ver ni a tenerse noticias de ella. - o .
El lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de- detención integraba la. Zona de Defensa 1, lo que permite afirmar que las personas que participaron de la acción dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. - . .
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Angélica Albornoz de Candela fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1441
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