Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1407 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Ello así, puesto que ninguna probanza indica lo contrario, a lo que cabe agregar que Fernández Pereyra figura en las listas elabo- radas por la CONADEP como persona desaparecida. .

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna, Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Gal- tieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expuestas al tratar dicha cuestión en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Carlos Fernández Pereyra fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.

CASO N° 625: GONZALEZ, OSCAR ALFREDO Está probado que Oscar Alfredo González, fue privado de su libertad en horas de la mañana del 7 de noviembre de 1977, en la intersección de la Avda. Corrientes y la calle Salguero, de esta Capital, por personal que dependía del Ejército Argentino. . Así resulta de sus propios dichos, que adquieren suficiente relevancia probatoria como para concluir afirmativamente en esta cues. tión, merced a la muy abundante prueba testimonial de quienes compartieron su cautiverio, a lo que más adelante se hará referencia.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. .

Este extremo queda debidamente comprobado con las actuaciones que corren por cuerda én este proceso, cuyo objeto fue la for mación de sendos recursos de hábeas corpus eñ su favor.

. Además, obra como prueba instrumental en esta causa, la infor- mación suministrada por el Ministerio del Interior, en donde consta que fue presentado un pedido de paradero por parte de su- madre.

Pero resulta menester detenerse este punto para analizar las constancias allí contenidas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos