Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Lo expuesto, sumado al escaso valor convictivo de los testimonios.

aportados por Horacio Cid de la Paz y de Oscar Alfredo González, confirma un cuadro probatorio que, por deficitario, no permite el —.

dictado de la decisión condenatoria postulada por la acusación. —.

- CASO N° 627: TRAJTEMBERG, MIRTA EDITH Está probado que Mirta Edith Trajtemberg, fue privada de su libertad en el mes de noviembre de 1977. - — En efecto, aunque no existe una prueba directa acerca del suceso de su detención, dos elementos de juicio han de tenerse en cuenta para tal conclusión. - .

Por un lado, lo declarado por su padre Benjamín Trajtemberg a fs. 79 de la causa N° 4821, en esa oportunidad, el nombrado relata que el esposo de.la damnificada aproximadamente en esa fecha fue detenido e interrogado acerca del paradero de su hija. Además, se cuenta con los dichos de Mario Villani prestados ante este Tribunal.

De ellos se extrae que, detenido el día 18 de noviembre de 1977, vio en "El Atlético" a Trajtemberg, y que, el 28 de diciembre todos los .

allí apresados, incluso Trajtemberg, fueron llevados a "El Banco".

Está demostrado que a Mirta Edith Trajtemberg se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco", "El Olimpo" y en la Escuela de Mecánica de la Armada, que dependían 'operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. - . .

Ello surge de la prueba testimonial aportada por Mario Villani ya reseñada anteriormente, a lo que unimos los dichos de Nelva Méndez de Falcone y de Horacio Cid de la Paz, debiendo tenerse en cuenta lo expuesto por. este último en cuanto a su "traslado" por espacio " de un mes a la Escuela de Mecánica de la Armada, todo lo cual le - consta directamente. Sobre su permanencia en este último lugar, es — tán los dichos de Andrés Castillo, que si bién no da la fecha en que vio a la Trajtemberg en la institución de la Armada, indica que du

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos