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Fallos: 309:1404 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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mado; que luego —aún cuando no lo "pudo ver por estar vendados sus ojos—, tuvo un encuentro cón su hijo en el lugar de encierro, refiriéndole éste, ante sus preguntas, que se encontraba "mal", "pero no hasta morir", que al tocarlo "lo notó lastimado".

Por su parte, Salomón Gagnaj, relata que se apreciaba en dicha oportunidad que la voz de su hijo denotaba el hecho de estar padeciendo fuertes sufrimientos. Más tarde al verlo pudo apreciar huellas de torturas en su cuerpo.

Ha' de advertirse, que lo narrado encuentra corroboración en las demás probanzas incorporadas al proceso que dan cuenta, a las claras, del tratamiento que recibían los recluídos en estos centros .

clandestinos de detención. .

No está probado que León Gagnaj recuperó su libertad.

Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almiante Jorge Isaac Anaya acerca .de la privación de la libertad de que fuera víctima León Gagnaj y sobre cuya base debían haber formu lado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto de Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma-con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge 'de autos, que los héchos que damnificaron a León Gagnaj fueron desarrollados de acuerdo al proceder .descripto en la cuestión de hecho N° 146. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1404

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