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Fallos: 309:1405 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1405
CASO Ne 623: GONZALEZ, MIRTA
Está probado que Mirta González fue privada de su libertad el 26 de octubre de 1977 en el Barrio Vucetich de la localidad de José C. Paz, Pcia. de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Para tal conclusión ha de remitirse el tribunal a los funda- .

mentos del caso correspondiente a Juan Carlos Fernández Pereyra (624). A Mirta González se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético" y "El Banco" pertenecientes a la Policía Federal que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

"Ello queda debidamente comprobado con los testimonios ver-, tidos ante este tribunal por Mario Villani a quien la conocía por su apellido "González" y su sobrenombre "Verónica", y los de Nelva Méndez dé Falcone. . .

No está probado que Mirta González recuperó su libertad.

Ello así ante la inexistencia de probanzas que indiquen lo contrario, a lo que ha de agregarse que en el informe elaborado por la CONADEP la nombrada figura como desaparecida.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieriy el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Mirta González y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos.

Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1405

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