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Fallos: 309:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Sa-.

lomón Gagnaj fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. - CASO Ne 622: GAGNAJ, LEON Está probado que León Gagnaj fue privado de su libertad el día 20 de octubre de 1977, por personal dependiente del Ejército Argentino. . .

ara t: in, e recurrirse al testimonio de sus padres. Lisa .

P: al fin, ha de 1 d d: Li Levenstein de Gagnaj relata que luego de ser detenida fue colocada , en unos pequeños, recintos desde donde pudo escuchar la voz de su hijo, que repetía, a requerimiento de sus captores, su nombre y apellido en voz alta, lo que luego fue corroborado por una mujer allí detenida. Tales dichos encuentran apoyatura en los de su es- .

poso Salomón Gagnaj. . .

Ha de tenerse en cuenta lo explicado por este Tribunal al fun- damentar el caso N° 620, a lo que sé agrega el hecho de haber sido vista la víctima en varios centros clandestinos de detención dependientes del Ejército Argentino a lo que más adelante se hará referencia. o e.

Consta que se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad. - .

Tal es lo que resulta de las causas siguientes: la N° 39.591 del .

Juzgado de Instrucción Ne 24, N° 38.836 del Juzgado de Instrucción N° 28; N° 501 del Juzgado Federal N% 3 y N° 23.165 del Juz gado de Instrucción N° 27 todos de esta Capital.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad re- _ querida contestó negativamente. .

N — .

De los expedientes citados, siempre en el orden expuesto, surge que: a fs. 10,,9, 10. y 9, la Policía Federal informa que no se en

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1402

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