cuentra detenido en ninguna deperidencia de esa Repartición, mientras que el Estado Mayor del Ejército Jefatura 1, lo hace a fs. 11 del expediente 39.591, el 15 de junio de 1979; a fs. 11 del expediente 38.836, el 12 de junio de 1979 y a fs. 12 del expediente 8501, en el sentido de carecer de todo antecedente a su respecto; además en todos los casos: el Ministerio del Interior hace saber que contra el " beneficiario de las acciones que habían sido interpuestas, el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida alguna restrictiva de la libertad. - . , Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.
Como quedó probado, en la detención de León Gagnaj intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha Fuerza respondió a tales requerimientos negativamente cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de.una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar consideración alguna respecto de las dos Fuerzas restantes. .
A León Gagnaj se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Así queda demostrado con los dichos de sus padres a los que el Tribunal ya ha hecho referencia; lo testimoniado por Mario Villani, respecto de los tres sitios nombrados y los de Horacio Cid de la Paz, que lo conoció desde antes de su detención y quien, detenido el-día 15 de noviembre de 1977, verificó que Gagnaj ya se encontraba allí recluído. . - Está probado que León Gagnaj fue somtido a un mecanismo de tortura. .
- Ello surge de los dichos de Lila Levenstein de Gagnaj, quien refiere que por las expresiones de su hijo cuando le era preguntado sobre'su nombre y apellido denotaba que estaba siendo lasti
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1403
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