DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 1409 Ello resulta de la numerosa prueba testimonial reunida en autos, tal como la prestada por Mario Villani, Julio Lareu, Nelva Méndez de Falcone, Enrique Carlos Ghezán e Isabel Fernández Blanco. de Ghezán, Juan Carlos Guarino, Susana Caride e Isabel Cerruti, Jorge Casalig Urrutia, en cuanto a los tres sitios citados en primer término.
Mientras. que de sus propios dichos, los de Mario Villani y Horacio Cid de la Paz en cuanto al restante, todos éstos, coincidiendo en asignarle a González, su pertenencia al denominado "el concejo".
No está probado que Oscar Alfredo González haya sido some tido a un mecanismo de tortura.
No obstante sus propias manifestaciones en tal sentido, ninguno de los testigos de cautiverio de González se refirieron a esta circuns- . tancia, razón por la cual esta cuestión mereció contestación negativa.
Tampoco se halla probado que durante todo ese tiempo Oscar Alfredo González haya realizado tareas de cooperación con sus aprehensores, sea en forma voluntaria u obligatoriamente.
Este aspecto ha de analizarse en el caso N° 628 por existir comu- . ; nidad probatoria. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Oscar Alfredo González fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
CASO Ne 626: TIRAO, JUAN CARLOS Miguel Angel Tirao, formula declaración ante la CONADEP, expresando que el día 6 de diciembre de 1977, en horas de la niañana, un grupo integrado por personal del Ejército Argentino realiza un operativo en el edificio, sito en la calle Argerich 3124, de esta Capital y, ante numerosos testigos, apresan a su hermano Juan Carlos y a otra persona, logrando huír dos más, las que se encontraban en la misma vivienda.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1409
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