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Fallos: 309:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Luego de la primer diligencia realizada en el mes de enero de 1978 consultando a la Policía Federal, con resultado "negativo, se insiste agosto de 1979, es decir, siete meses después de que Gon- , zález fugara de sus captores, verificándose por intermedio del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su permanencia en Holanda. .

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente. - - Ello queda fehacientemente acreditado con las actuaciones que corren por cuerda en esta causa y constituidas por el expte. N° 8 del Juzgado Federal N° 1; 308 del N° 5 y 63 del N° 6, todos de esta Capital, en ellos, con fecha 16 de enero de 1978, 28 de noviembre de 1977 y 12 de julio de 1978, respectivamente, se informa que González no se encuentra detenido, en tanto que el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, informa desconocer antecedentes a su respecto, los días 13 de febrero de 1978; 18 de enero de 1978 y 5 de julio de 1978, también en ese orden, mientras que el Ministerio del Interior hace .

saber que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de libertad alguna contra él. . Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible men dacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Oscar Alfredo González intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha Fuerza respondió a tales requerimientos en for ma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido, no corresponde efectuar consideración alguna respecto de las dos Fuerzas restantes. .

A Oscar Alfredo González se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y "El Olimpo", y en la División Cuatrerismo de Quilmes, pertenecientes a la Policía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1408

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