Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1401 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

Ello surge de sus propios dichos, que han de ser tenidos por verosímiles. N Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Lisa Levenstein de Gagnaj fue desarrollado de acuerdo al proceder des- .

— cripto en la cuestión de hecho N° 146.


CASO N: 621: GAGNAJ, SALOMON
Está probado que Salomón Gagnaj fue privado de su libertad el día 14 de noviembre de 1977 en su domicilio sito en la calle Salguero N° 814 de esta Capital, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. .

A tal fin, el Tribunal se remite a los fundamentos vertidos en .

el caso anterior, por ser la prueba común.

Luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad. - .

También en "este caso, el Tribunal ha de remitirse a la fundamentación del caso anterior. A Salomón Gagnaj se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado "El Atlético", perteneciente a la Policía Federal que actuaba bajo el Comando Operacional del .

Primer Cuerpo de Ejército.

"Ha de remitirse el Tribunal al caso anterior, donde se fundamenta en forma suficiente la conclusión afirmativa de esta cues- .

tión. . Salomón Gagnaj recuperó su libertad cuarenta días después.

Tal es lo que surge de sus propios dichos, los que han de ser - .

tenidos por verosímiles.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos