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Fallos: 309:1406 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia' tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Mirta González fue desarrollado de. acuerdo al proceder descripto 'en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 624: FERNANDEZ PEREYRA, JUAN CARLOS
Está probado que Juan Carlos Fernández fue privado de su libertad el 26 de octubre de 1977 en el Barrio Vucetich de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, Tal es lo que surge del testimonio aportado por Ursula Fernández, hermana del damnificado ante la CONADEP, en el que manifiesta que en esa.oportunidad fue detenido" Fernández junto con Mirta González, lo que obtiene suficiente corroboración en los di- .

chos prestados ante el mismo organismo por Cándida Aguirre. e A lo expuesto, han de sumarse los testigos de cautiverio que, son los que, en definitiva, le otorgan a aquéllos suficiente valor con- .

victivo como para concluir afirmativamente acerca de esta cuestión. " - En efecto, a: Juan Carlos Fernández Pereyra se lo mantuvo en N cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y "El Olimpo", pertenecientes a la Policía Fe- .

deral, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo.

de Ejército. ° . o "Así surge de los dichos de Mario Villani, Susana Caride, Elsa Lombardo y Enrique Carlos Ghezán, quien se refiere a él como integrante- del "concejo", y su esposa, Isabel Fernández Blanco de Ghezán. .

No está probado que Juan Carlos Fernández Pereyra recuperó- su libertad. . . - - J - " r ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1406

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