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Fallos: 309:1275 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "275 pital de la provincia homónima, por un grupo de personas armadas. .

e. Tal surge de la denuncia efectuada por su cónyuge, Mirta del Valle Gómez de Honores (conf. legajo N° 4691 de la CONADEP), ocasión en que expresó las circunstancias. en que su marido fue secuestrado. Añadió que por miedo no efectuó la denuncia hasta .

que recién el 7 .de enero lo hizo, presentándose en la Jefatura de Policía de la ciudad de Córdoba donde fue retenida cuatro días en averiguación de antecedentes. .

A Luis Justino Honores se-lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el campo de detención "La Perla" donde actuaban fuerzas dependientes del III Cuerpo de Ejército. 1 Ello surge de los dichos contestes ante el Tribunal de: Porta, quien se refiere a él como un obrero de alrededor de 40 años, que había trabajado en las obras de construcción de la Usiha Pilar. A su vez Ana .María- Mohaded, lo recuerda como un obrero de la —.

construcción morocho, bastante alto, que permanecía en "la cuadra" a una distancia de dos colchonetas de la suya, resguardado, por un biombo; y Contemponi.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. .... Ello emana de los. testimonios concordantes prestados en la audiencia por Contemponi, Porta y Ana María Mohaded.

— En tal sentido, resultan claras y con plena relevancia probatoria. las declaraciones del. nombrado Porta, relatando que lo lle varon a la sala de torturas para que viera como sometían a descargas eléctricas .con aplicación de picana a Honores, al tiempo que mantenían su cuerpo húmedo vertiendo sobre él agua con una botella. Agrega que lo golpeaban, simultáneamente con gomas. En los días subsiguientes debió ser transportado por varios deteni- dos cuando necesitaba moverse y, si bien los primeros días pa- reció mejorar, no podía ingerir alimentos, tenía incontinencia de .

Y

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1275

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