No está probado que durante su detención sus familiares realizaran gestiones ante la justicia en procura de la averiguación de su paradero. .
No está acreditado que Susana Beatriz Bértola de Berástegui haya recuperado su libertad, como se desprende de los dichos de Estela Noemí Berástegui ante la CONADEP y de las demás piezas a que se hace referencia al tratar sobre el caso N° 524.
Por lo allí expuesto, tampoco está probado que haya sufrido tormentos. , Las piezas que se han incorporado al legajo no permiten acreditar que los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo; el Almirante Jorge Isaac Anaya y el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri hayan tenido conocimiento del hecho arriba descripto y no lo hayan denunciado a la autoridad competente.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Susana Beatríz Bertola de Berástegui fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 526: ROMAN MENDEZ, CLAUDIO LUIS . No está probado que el día 27 de julio de 1976, en horas de la madrugada, Claudio Luis Román Méndez fuera privado de su liber- tad en su domicilio de la calle Paysandú N° 151, de la ciudad de Córdoba, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino. . .
Es cierto que obra la denuncia formulada por su padre ante la Seccional 13: de la Policía de la Provincia de Córdoba, expediente 95/47, cuya fotocopia certificada corre por cuerda con estas actuaciones, dando cuenta que en esas circunstancias de tiempo y .
lugar se presentaron su domicilio tres personas diciendo ser policías, pero sin acreditarlo, solicitaron a su hijo Claudio que
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1271
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