Lo acreditan sus propios dichos ante el Tribunal en el sentido de que permaneció detenido en ese lugar, donde personal de Gendarmería Nacional efectuaba la custodia y se llevaba un registro de detenidos que eran fotografiados; que en oportunidades había entre 50 a 60 personas y en otras se reducía notoriamente el número, que constaba de un pabellón de mujeres y otro de hombres, donde vio a un joven con la pierna herida y a un detenido, el Dr. Acosta que oficiaba de celador. .
Acosta, por su parte, declara en la audiencia haber visto a Elena -en ese lugar de detención, describiéndolo como una persona de 60 años, calvo y delgado.
Está probado que durante ese tiempo se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. . .
Ello por sus propios dichos en la audiencia, describiendo condiciones comunes a los demás cautivos, entre otras, prohibición de comunicarse con los demás, y permanecer con. los ojos "cubiertos por vendas. .
. Está probado que Francisco José Elena recuperó su libertad el día 22 de diciembre de 1976. Ello surge de sus propias manifestaciones, concordantes con las de sus hijos Francisco y Graciela, todos ante el Tribunal, refiriendo. que permaneció detenido 27 ó 28 días.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron :
a Francisco José Elena fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.:
CASO N° 531: MESCHIATTI, TERESA CELIA
Está probado que el día 25 de septiembre de 1976 Teresa Ce-.
lia Meschiatti fue privada de su libertad en la vía pública, siendo .
aproximadamente las 15 horas, en las proximidades de la Iglesia
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1280
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