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Fallos: 309:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Lo acreditan sus propios dichos ante el Tribunal en el sentido de que permaneció detenido en ese lugar, donde personal de Gendarmería Nacional efectuaba la custodia y se llevaba un registro de detenidos que eran fotografiados; que en oportunidades había entre 50 a 60 personas y en otras se reducía notoriamente el número, que constaba de un pabellón de mujeres y otro de hombres, donde vio a un joven con la pierna herida y a un detenido, el Dr. Acosta que oficiaba de celador. .

Acosta, por su parte, declara en la audiencia haber visto a Elena -en ese lugar de detención, describiéndolo como una persona de 60 años, calvo y delgado.

Está probado que durante ese tiempo se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. . .

Ello por sus propios dichos en la audiencia, describiendo condiciones comunes a los demás cautivos, entre otras, prohibición de comunicarse con los demás, y permanecer con. los ojos "cubiertos por vendas. .

. Está probado que Francisco José Elena recuperó su libertad el día 22 de diciembre de 1976. Ello surge de sus propias manifestaciones, concordantes con las de sus hijos Francisco y Graciela, todos ante el Tribunal, refiriendo. que permaneció detenido 27 ó 28 días.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron :

a Francisco José Elena fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.:


CASO N° 531: MESCHIATTI, TERESA CELIA
Está probado que el día 25 de septiembre de 1976 Teresa Ce-.

lia Meschiatti fue privada de su libertad en la vía pública, siendo .

aproximadamente las 15 horas, en las proximidades de la Iglesia

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1280

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