Similar criterio se siguió al resolver el caso 409, correspondiente al secuestro y muerte del Doctor Jorge Ernesto Turk.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Luis Justino Honores fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 529: LELLIN, NESTOR GILBERTO"
No está probado que el día 6 de septiembre de 1976, en horas de la mañana, Néstor Gilberto Lellín fuera privado de su libertad mientras se encontraba trabajando en la empresa Fiat Concord S.A., en la ciudad de Córdoba, por fuerzas armadas que ac- .
tuaban bajo el comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército. En efecto, solamente se tienen los dichos de sus familiares explicando lo narrado en el párrafo anterior, ante CONADEP, Ministerio del Interior, Comisión Internacional para los Derechos Humanos de la O.E.A., Comando del Tercer Cuerpo de Ejército.
A ello debe agregarse la denuncia formulada por representantes del Partido Comunista, sobre la desaparición de afiliados entre los .
cuales se encuentra Lellín; la denuncia por privación ilegítima de la libertad, que actualmente tramita ante la justicia militar bajo el N° 1008/3, anteriormente ante los Juzgados Federales 1 y 2 de la Provincia de Córdoba, con fecha de iniciación el 6 de febrero de 1984.
En todos estos casos los declarantes no presenciaron el hecho, se enteraron por terceros, no habiéndose obtenido hasta la fecha, .
en la investigación que se lleva a cabo en el expediente militar, prueba alguna que acredite el extremo investigado, como pueden ser testigos. , Por otra parte los diversos organismos consultados no pueden suministrar información alguna al respecto (fs. 35, 38, 40, 61 y 62 del expediente militar), sólo la empresa automotriz dice que fue
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1277
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