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Fallos: 309:1270 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Está probado que fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento. .

Ello por las «consideraciones efectuadas en los casos de quienes sufrieron allí su cautiverio, que se dan aquí por reproducidas, sin que nada permita suponer que haya sido exceptuado de padecerlas personalmente.

No está demostrado que en ocasión de su cautiverio haya sido .

sometido a algún mecanismo de tortura.

La versión brindada por su hermana, se encuentra huérfana de sustento probatorio en autos.

No está probado que Juan Carlos Berástegui haya recuperado su libertad. - Por el contrario resulta significativa la expresión de Contempomi vertida en la oportunidad antedicha, en el sentido que supo que el matrimonio Berástegui fue "trasladado" lo que, según uná- nime opinión de los detenidos significaba la muerte.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Carlos Berástegui fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. CASO N° 525: BERTOLA DE BERASTEGUI, SUSANA BEATRIZ Está probado que el día 22 de julio de 1976 la nombrada fue privada de su libertad en el domicilio de sus suegros, sito en Lima 2170, Barrio General Paz, Córdoba, junto con su esposo, .

Juan Carlos Berastegui, su cuñada y su concuñado, siendo. conducidos al centro 'de detención denominado "La Perla".

Tales circunstancias se encuentran descriptas en el caso 524 al que se hace expresa remisión.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1270

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