y 5 C.P.). Corresponde, pues, desechar la posible comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio. - . .
CASO N° 527:. CALLIZO, LILIANA BEATRIZ
Está probado que Liliana Beatriz Callizo fue privada de su libertad en la madrugada del 1? de septiembre de 1976, del domicilio sito en la calle República: Argentina, de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre, por un grupo armado perteneciente al Ejército Argentino. Así surge de su propia declaración prestada por vía de exhorto, que obra agregada a la causa. En ella relata en detalle, las circunstancias de su detención en el domicilio de la familia Nieri, donde se hallaba en ese momento. La víctima precisa los nombres y grados de sus secuestradores, todos dependientes de la fuerza Ejér- cito, los que coinciden con los proporcionados por otros detenidos en el mismo período y en dicha provincia. Durante su detención .
se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad. En tal sentido Callizo manifiesta que sus padres tuvieron entrevistas con distintos representantes de la Iglesia Católica, sin resultado positivo. A Liliana Beatriz Callizo se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "La Perla", que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. .
Tal lo manifestado por la nombrada quien brinda una abundante y pormenorizada información acerca de las características del lugar, de sus guardias, registros de detenidos, tratamiento a que eran sometidos los cautivos, todo lo cual coincide con los testimonios recibidos por el Tribunal de personas que permanecieron alojadas en "La Perla". :
Lo expuesto encuentra acabada corroboración en los dichos de los testigos Ana María Mohaded, Susana Sastre, Cecilia Bea
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1273
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