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Fallos: 309:1276 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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esfínteres; comenzó 'a hincharse, a sufrir dolores permanentes, a necesitar que se lo cambiara de posición cada media hora, luego cada 15 minutos; estaba muy débil, apenas podía hablar. El día 17 de noviembre murió. Llamaron a la médica Dora Zárate de Pri- —.

vitera, quien constató su muerte y lo trasladaron fuera de "la cua- .

dra" envuelto en una frazada. Ana María Mohaded lo vio" prácticamente moribundo, alrededor del día 15 de noviembre relata que lo traían de la sala de tortura hasta con olor a carne quemada, .

le ponían suero y al día siguiente volvían a torturarlo. Según Contemponi, Honores murió a mediados de noviembre de 1976 a consecuencia de las torturas, y la misma afirmación efectúa Gracie- .

la Susana Geuna al declarar por exhorto. Liliana Beatriz Callizo, a fs. 9 de su declaración por vía de exhorto, asegura haberlo visto agonizar y morir a causa de las torturas.

Está probado que fue sometido a condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En tal sentido es de destacar que, aún en delicado estado de salud permaneció en colchoneta sobre el suelo y en la cuadra con numerosos detenidos. Lo narrado da la pauta que el causante murió a consecuencia de los tormentos. recibidos, a mediados del mes de noviembre de 1976. Para llegar a tal convicción el Tribunal basa su argumentación en las afirmaciones testimoniales precedentemente analizadas, las que son concordantes y, precisas en cuanto a las circunstancias narradas y, por último racionalmente convictivas permitiendo de esta manera arribar sin hesitación a esta conclusión confr. dichos vía rogatoria diplomática de Graciela Geuna, Liliana Callizo, Teresa Meschiatti y Piero Di Monte). No obstante el íntimo pensamiento del Tribunal de que Honores murió a consecuencia de los tormentos sufridos, la circuns tancia de que no obren constancias de que se haya.encontrado su cadáver ni labrado partida de defunción debilita la declaración de los testigos premencionados, no permitiendo dar por acreditado tal extremo. ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1276

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